Normativas
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca – Min. Economía y Finanzas Públicas) 57-106/2010
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca – Min. Economía y Finanzas Públicas) 57-106/2010, que tiene por objeto adoptar medidas tendientes al aumento de la producción del sector agroalimentario, especialmente de trigo y maíz de manera tal de garantizar el abastecimiento en el mercado interno con cantidades adecuadas y a precios razonables. Por ello, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Economía, establecieron esta Resolución Conjunta, de manera tal de instrumentar un régimen de compensación dirigido a los pequeños y medianos productores, cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t.) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 t.) anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.
Cómo se calcula esta compensación
El beneficio a percibir será el equivalente al valor del derecho de exportación que corresponde cobrar por las cantidades que en cada caso se declaren, y su importe consistirá en la diferencia entre el Precio FOB oficial, vigente a la fecha de cierre de venta, y el Precio FAS teórico de la fecha de concertación, más los costos de “fobbing” (comisiones, carga y descarga, almacenaje, gastos aduaneros) de carga a buque.
Recordemos que el FAS teórico es una construcción “teórica” del valor que podía pagar la exportación considerando una determinada estructura de costos. Esta estructura de costos considerada, intenta promediar los costos del conjunto de la exportación. Por lo tanto:
l No contempla los costos de una única empresa
l No considera márgenes
l No considera las primas por incertidumbre o riesgo que cada empresa pueda tomar
Autoridad de Aplicación
La autoridad de Aplicación de esta medida será la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), que son quienes tendrán facultades para dictar normas complementarias e interpretativas necesarias para lograr el objetivo de esta nueva medida.
Qué requisitos deben cumplir los interesados para recibir las compensaciones
a) Encontrarse inscriptos y activos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, de AFIP.
b) En caso de ser monotributistas, deberán estar inscriptos y activos en el “Padrón de Productores de Granos – Monotributistas”, de AFIP.
c) En tal sentido, la percepción del beneficio deberá ser considerada como ingreso bruto a los efectos del cómputo de los límites para la categorización o exclusión del régimen.
d) Registrar su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) ante la ONCCA, así como la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
e) No registrar deuda líquida y exigible por impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de la AFIP. En caso de registrar deudas, quienes deseen acceder a la compensación, deberán regularizar su situación conforme el modo en que lo indica la resolución 57/2010 – 106/2010.
Procedimiento para acceder al régimen
Para poder acceder al presente régimen, los productores deberán presentar ante las dependencias competentes de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales o cualquier dependencia de la ONCCA, dentro del plazo de los 90 días de la comercialización y/o acopio de granos, los formularios 1116 A, 1116 B y 1116 C (según corresponda), junto con el Formulario “DJ-023 Compensación Pequeños y Medianos Productores de Trigo y Maíz”, con carácter de declaración jurada y con firma certificada por escribano, entidad bancaria o autoridad judicial
El aplicativo previsto, se encontrará disponible en el sitio web “www.oncca.gov.ar” para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión.
Las oficinas de recepción del referido Formulario DJ-023 extenderán el comprobante correspondiente en el que constará la fecha de presentación, debiendo remitir los formularios dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para la confección del “Padrón de Productores”, el que una vez finalizado será girado a la ONCCA para la liquidación de la compensación correspondiente.
Cómo se abonará la compensación
La compensación se determinará sobre las mercaderías vendidas y/o almacenadas, efectuadas y/o acopiadas por el productor, hasta un máximo de OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t.) anuales de trigo, y hasta UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 t.) anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.
a) En el caso del Formulario 1116 A, se abonará el SETENTA POR CIENTO (70%) de lacompensación, cancelando su total, antes del 31 de diciembre de 2010, con la obligatoria presentación del Formulario 1116 B ó 1116 C. Caso contrario, la ONCCA accionará contra el productor por la compensación recibida inadecuadamente.
b) En el caso de los Formularios 1116 B y 1116 C, la ONCCA abonará el SETENTA POR CIENTO (70%) de la compensación que debe recibir el productor que reúna los requisitos requeridos; el TREINTA POR CIENTO (30%) restante será abonado antes del 31 de diciembre de 2010.
Auditoria: Control cruzado
La ONCCA, una vez incorporado el productor al “Padrón de Productores”, requerirá a través del servicio de clave fiscal que disponga la AFIP, que se efectué los controles necesarios a fin de evacuar si el productor cumple con los requisitos establecidos. Si no surgieran observaciones a realizar de los controles efectuados ni deuda líquida y exigible, se depositará la compensación en la cuenta bancaria informada.
Situaciones a presentarse ante el control cruzado
La AFIP informará a la ONCCA, a través del servicio aludido, el resultado de los cruces, pudiendo surgir que el productor:
a) No tenga observaciones ni deuda líquida y exigible, en cuyo caso podrá procederse con el pago de la compensación.
b) No tenga observaciones pero registre deuda líquida y exigible. En tal caso, para obtener el pago de la compensación, podrá optar por cancelar dichas deudas tributarias a través del procedimiento que se establece a través de la presente resolución.
c) Tenga observaciones por cruces sistémicos, motivo por el cual deberá concurrir a la dependencia de la AFIP correspondiente al domicilio de su inscripción, a efectos de regularizarlos. Una vez regularizados, el productor deberá notificar tal situación a la ONCCA mediante la presentación de una nota -con carácter de declaración jurada-, la que deberá estar firmada por el titular del beneficio o representante legal de la entidad y la firma certificada por escribano público, juez de paz o entidad bancaria. Una vez cumplimentado ello, la ONCCA procederá con el pago de la compensación
Importante: El informe emitido por la AFIP tendrá el alcance previsto en esta norma y no enervará las facultades con que cuenta dicha Administración Federal para el ejercicio de sus tareas de control en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
Para el caso de aquel productor que no tenga observaciones pero que si se registren deuda líquida y exigible, deberá presentar ante la ONCCA una nota en carácter de declaración jurada en donde se indicará el detalle de las deudas líquidas y exigibles a cancelar en su nombre. La misma deberá estar firmada por el titular del beneficio o representante legal de la entidad y la firma certificada por escribano público, juez de paz o entidad bancaria.
Cierre del proceso
El pago de la compensación está supeditado a que los productores no registren deuda líquida y exigible por impuestos y/o aportes y contribuciones de la seguridad social. Cuando se dé este supuesto, se prevé que mediante un detalle de la deuda que exista con el Fisco, y frente a la conformidad prestada por el contribuyente, la ONCCA procederá a generar los VEPs de las obligaciones adeudadas y los cancelará absorbiendo los créditos por reintegro de los que resulten acreedores los productores agropecuarios
La Dra. Andrea Rosana Quintana es Contadora Pública, integrante de la Redacción Fiscal de Editorial La Ley
B.O. 22/02/10 – Resolución 561/10-ONCCA – COMERCIO EXTERIOR – Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior denominado R.O.E. VERDE
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 561/2010
Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior denominado R.O.E. VERDE.
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Bs. As., 15/2/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0051583/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008 y la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó un procedimiento especial bajo un Registro de Ventas al Exterior de productos de origen agrícola mediante Declaraciones Juradas, que operan como autorización previa para solicitar las destinaciones de exportación ante la Aduana.
Que, tiempo después, por el Artículo 3º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008 se dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), lleve el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior al que se refiere la Ley Nº 21.453.
Que en ejercicio de dicha competencia la mencionada OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por medio del dictado de la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de dicho Organismo, estableció los requisitos a que deberán sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados que soliciten inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, denominado R.O.E. VERDE.
Que, posteriormente, esta Oficina Nacional realizó sucesivas modificaciones a la referida Resolución Nº 543/2008, con el solo objeto de hacer operativo tal procedimiento.
Que, finalmente, ha de destacarse que con fecha 10 de septiembre de 2008, se firmó el primer ACUERDO MARCO con el fin de incentivar las exportaciones de Trigo y Maíz, entre la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, el ex MINISTERIO DE PRODUCCION y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por una parte, y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la otra.
Que con fecha 4 de noviembre de 2009 se firmó un segundo Acuerdo de Ampliación de Cupo y con fecha 15 de diciembre de 2009 y 13 de enero de 2010 se firmaron sendos acuerdos con productores trigueros de las Provincias de ENTRE RIOS y BUENOS AIRES.
Que, en dicho marco, es dable destacar la importancia de contar con información referida al origen del Trigo y/o Maíz a ser exportado dentro del acuerdo celebrado en enero de 2010 y los que en el futuro se firmen, por lo que deviene conveniente y necesaria la implementación de un mecanismo de recolección de tales datos.
Que, en tal sentido, por la presente se propicia la creación de un nuevo anexo a la Declaración Jurada de Venta al Exterior – R.O.E. VERDE, DJ-005, el que deberá ser completado por operadores que declaren operaciones de exportación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 1001.90.90.110B y 1001.90.90.129Z (trigo pan a granel y embolsado, respectivamente) y 1005.90.10.190Y y 1005.90.10.299Y (maíz a granel y embolsado, respectivamente), excepto cuando se trate de productos orgánicos y tal situación sea declarada.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — A fin de acceder al Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, denominado R.O.E. VERDE, aquellos operadores que se propongan exportar mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 1001.90.90.110B y 1001.90.90.129Z (trigo pan a granel y embolsado, respectivamente) y 1005.90.10.190Y y 1005.90.10.299Y (maíz a granel y embolsado, respectivamente), deberán acompañar junto con el formulario “R.O.E. VERDE DJ005”, el Formulario “R.O.E. VERDE —Anexo C— DJ005/C” que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — La presentación del referido Formulario “R.O.E. VERDE —Anexo C— DJ005/C” no será exigible cuando se declare que se trata de productos orgánicos.
Art. 3º — El incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente resolución será causal del rechazo de la solicitud de registro de la operación.
Art. 4º — Apruébase el Anexo denominado “R.O.E. VERDE —Anexo C— DJ005/C”, que forma parte de la presente resolución.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Juan M. Campillo.
B.O. 21/01/10 – Resolución General 2750-AFIP – IMPUESTOS – Impuesto al Valor Agregado. Procedimiento. Productores de Granos. Régimen de información de capacidad productiva. RG.2300, sus modificatorias y complementarias. RG.2596, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2750
Impuesto al Valor Agregado. Procedimiento. Productores de granos. Régimen de información de capacidad productiva. Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 18/1/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-978-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que, con el objetivo de optimizar las funciones de aplicación y fiscalización que le competen, resulta vital para esta Administración Federal contar con información acerca de las existencias y de la capacidad de producción, por cultivos y campaña, que poseen los productores de granos, habida cuenta su incidencia directa en los diferentes gravámenes que recaen sobre dicha actividad.
Que a tal efecto deviene necesario establecer un régimen de información a cargo de los sujetos citados precedentemente.
Que, con el fin de garantizar su oportuno y cabal cumplimiento, corresponde prever las implicancias de los desvíos que se constaten frente al “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, establecido mediante la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, así como a la registración de contratos y operaciones prevista por la Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A – ALCANCE
Artículo 1º — Establécese un régimen de información respecto de las existencias de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola, de acuerdo con los requisitos, plazos y demás condiciones que se disponen por esta resolución general.
B – SUJETOS OBLIGADOS
Art. 2º — Quedan obligados por el presente régimen los productores cuya actividad sea la obtención de los productos indicados en el Artículo 1º, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades.
Asimismo, se encuentran alcanzados los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal desarrollen la actividad citada en el párrafo anterior.
C – PROCEDIMIENTO
Art. 3º — Los sujetos comprendidos en el Artículo 2º, a los fines de informar las existencias de los productos indicados en el Artículo 1º originados en su propia producción y su capacidad de producción, deberán ingresar al servicio “PRODUCTORES AGRICOLAS – CAPACIDAD PRODUCTIVA” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias, y consignar los datos requeridos por el sistema.
Dicha obligación deberá cumplimentarse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de producir la información, de existencias de los productos indicados en el Artículo 1º de propia producción y/o superficie afectada a la producción agrícola.
D – VENCIMIENTO
Art. 4º — La información de las existencias de granos y de la capacidad de producción se suministrará —por cada campaña agrícola— en los plazos que, para cada caso, se establecen a continuación:
a) Existencias —al día 31 de agosto de cada año— de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— de propia producción (stock) detallados en el Anexo I: desde el 1 y hasta el 10 de septiembre de cada año, ambos inclusive.
b) Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en Anexo II: desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.
c) Superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el Anexo III: desde el día 1 de noviembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.
La información indicada en los incisos precedentes deberá ser remitida previamente a la comercialización de los productos obtenidos. En el supuesto previsto en el inciso a), se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de septiembre, inclusive, de cada año.
Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.
De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
Los datos informados podrán ser modificados antes del vencimiento de los plazos indicados precedentemente, ingresando nuevamente al servicio mencionado en el Artículo 3º, a cuyo fin resultarán válidos los últimos informados.
Transcurridos los plazos señalados, toda modificación de los datos ingresados al sistema informativo, deberá solicitarse presentando una nota en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto, con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1128, en la cual se informarán —con carácter de declaración jurada— los datos que se desean modificar adjuntando el acuse de recibo generado en la presentación, el detalle de la información declarada generado por la aplicación y la documentación respaldatoria de la modificación solicitada.
E – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5º — No obstante lo establecido en el Artículo 4º, la información correspondiente a la campaña agrícola 2009/2010 en lo referente a las existencias de granos al 31 de agosto de 2009 y a la capacidad de producción de los grupos de cultivos indicados en los Anexos II y III, deberá suministrarse hasta el 28 de febrero de 2010, inclusive.
Art. 6º — El incumplimiento —total o parcial— del régimen de información dispuesto en esta resolución general producirá, respecto de los responsables comprendidos en el Artículo 2º, los siguientes efectos:
a) Obstará a la registración de los contratos y operaciones conforme a la Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias, o de los Formularios C1116B o C1116C, de acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento.
b) Hará pasible a los mismos de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
c) Resultará encuadrado en el punto 7. Apartado A del Anexo VI de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias.
Art. 7º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Art. 8º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2750
CODIFICACION DE TIPOS DE GRANOS PARA INFORMAR EXISTENCIAS
1 Lino
2 Girasol
3 Maní en caja
5 Maní para industria de selección
6 Maní para industria aceitera
7 Maní tipo confitería
8 Colza
9 Colza “00”/Canola
10 Trigo forrajero
11 Cebada forrajera
12 Cebada apta para maltería
14 Trigo candeal
15 Trigo pan
16 Avena
17 Cebada cervecera
18 Centeno
19 Maíz
20 Mijo
21 Arroz cáscara
22 Sorgo granífero
23 Soja
24 Trigo blando
25 Trigo plata
26 Maíz flynt o plata
27 Maíz pisingallo
28 Triticale
30. Alpiste
31. Algodón
32. Cártamo
33. Poroto blanco natural oval y alubia
34. Poroto distinto del blanco oval y alubia
35. Arroz
46. Lenteja
47. Arveja
48. Poroto blanco seleccionado oval y alubia
49. Otras legumbres
50. Otros granos
59. Garbanzo
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2750
DETALLE DE TIPOS DE GRANO PARA INFORMAR SUPERFICIE AGRICOLA
Algodón Alpiste
Arveja
Avena
Cártamo Colza/ Canola
Cebada Centeno Lenteja Lino
Trigo
Triticale
Otros granos provenientes de Cultivos de Invierno
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2750
DETALLE DE TIPOS DE GRANO PARA
INFORMAR SUPERFICIE AGRICOLA
Arroz
Garbanzo
Girasol
Maíz
Maní
Mijo
Soja
Sorgo
Poroto
Otros granos provenientes de Cultivos de Verano
